Consecuencias juridicas en la separación convencional y divorcio ulterior en el Distrito de Tambopata, Region Madre De Dios – 2018
Abstract
Que, dada su trascendencia e importancia de la Familia dentro de nuestra
sociedad, ésta es protegida por nuestra Constitución Política siendo el Estado
defensor de la misma y promueve su existencia, por lo que tanto las pretensiones
de divorcio, separación convencional y divorcio ulterior únicamente se tramitaban
ante el Órgano Jurisdiccional, siendo competente el Juez de Familia.
Textualmente el artículo 345-A del Código Civil expresa: “Para invocar el
supuesto del inciso 12 del Artículo 333 el demandante deberá acreditar que se
encuentra al día en el pago de sus obligaciones alimentarias u otras que hayan
sido pactadas por los cónyuges de mutuo acuerdo. El juez velará por la
estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado por la separación de
hecho, así como la de sus hijos. Deberá señalar una indemnización por daños,
incluyendo el daño personal u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la
sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que le
pudiera corresponder”. (Indemnización en caso de perjuicio)
En nuestro sistema normativo se ha regulado el proceso divorcio como respuesta
legal a la crisis matrimonial desde dos perspectivas: sancionadora y de remedio,
siendo que en la primera el divorcio se otorga previa acreditación judicial en un
proceso de conocimiento de las situaciones fácticas que implican la culpabilidad
de alguno de los cónyuges y desde la segunda perspectiva de remedio, donde
éste se produce por la constatación judicial en un proceso sumarísimo del
fracaso de la convivencia conyugal, y la voluntad de ambos cónyuges de poner
fin al vínculo matrimonial.
Que al haberse expedido la Ley N° 29227 que regula el Procedimiento no
contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las
Municipalidades y las Notarías, dada la trascendencia de los derechos de los
hijos matrimoniales tienen para la sociedad y familia y que son resueltos en éstas
sedes, el legislador debe de proponer adicionalmente la forma de intervención
del representante del Ministerio Publico como defensor de los derechos de los
menores dentro del matrimonio disuelto, por ser de interés de la sociedad.
El Ministerio Público al actuar como parte en este tipo de procesos (en el
supuesto que existiesen hijos menores), tiene que contestar la demanda, siendo
que se debe tener en cuenta, que en ésta demanda, se adjunta una Propuesta
de Convenio referido a los regímenes establecidos en el artículo 575º del Código
Procesal Civil, donde el Juez de Familia tiene incidencia pues puede aprobar o
no la propuesta de convenio dentro de un marco legal, para que puedan ser
ejecutados en su oportunidad. En ese extremo Plácido indica que “El Juez debe
examinar si las condiciones estipuladas por los cónyuges son aceptables desde
el punto de vista del interés familiar, especialmente respecto de los hijos
menores. Debe poder rechazar el convenio y negar su homologación si esas
condiciones no son aceptables, para que los cónyuges presenten otras distintas
a la vista de sus observaciones”
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