La reparación civil con sentencia condenatoria en el delito de violación sexual de menor, en el distrito judicial de Tambopata, 2016-2017
Abstract
En la presente investigación el objetivo general ha sido determinar la eficiencia del pago de la Reparación Civil dentro del proceso penal impuesto en las sentencias condenatorias firmes por la comisión del Delito de Violación Sexual de Menor tramitados en el Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, del periodo 2016 a 2017.
La hipótesis fue que no existe un mecanismo legal que establezca el plazo, modo y forma del pago de la reparación civil en el proceso penal impuestos en las sentencias condenatorias por la comisión de los Delitos de Violación Sexual de Menor, es probable que el actual sistema de reparación civil sea ineficiente.
En lo que respecta a las víctimas en su mayoría son mujeres, cuyas edades oscilan entre 10 y menos de 14 años de edad, la violación sexual ocurrió en sus domicilios, siendo los violadores familiares cercanos, finalmente la pena impuesta al violador es entre 20 y 35 años de prisión. Enmarcada en el tipo de investigación básica y de diseño transeccional descriptivo; con el método hermenéutico deductivo; como técnicas el análisis de contenido y el fichaje; y como instrumento una lista de cotejo y fichas.
Con relación a la población, estuvo compuesta por 30 trabajadores, siendo la muestra compuesta también por 30 trabajadores. Para la recolección de la información se empleó el instrumento de la “encuesta”. La técnica empleada para recolectar información fue la “encuesta” y la de datos los “cuestionarios” que como es lógico fueron validados a través de juicios de expertos, del cual se ha determinado la confiabilidad (Alfa de Cronbach).
Los datos han sido obtenidos de 22 sentencias condenatorias sobre el delito de violación de la libertad sexual de menores de edad (art. 173 del CP) del Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios del año 2016 al 2017.
Como fruto de la presente investigación se recomienda lo siguiente:
1) El Estado, en mérito al artículo 1° de la Constitución política del Perú de 1993, debe mejorar las condiciones de vida de las familias de escasos recursos económicos, para ello principalmente debe crear puestos de trabajo que sean de fácil acceso para algún miembro de estas familias.
2) Los padres o los tutores deben hablar e informar a los menores de edad sobre temas sexuales y sobre todo enseñarles que nadie tiene derecho a invadir el ámbito de su sexualidad. Asimismo, Se debe implementar y ejecutar un curso de educación sexual en las Instituciones educativas estatales y particulares.
3) Se debe brindar un adecuado tratamiento psicológico y psiquiátrico a los menores que han sido víctimas de violación sexual, con la finalidad de que estos posteriormente cuando sean adultos no repitan la violación
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