Derogación del 3) del artículo 368° del CP por vulnerar el principio de proporcionalidad de la pena en la fiscalía provincial penal corporativa de Tambopata – 2024
Date
2026-06-11Author
Florez Huamani, Edwin Rogelio
Iturriaga Vizcarra, Madelin Yanina
Metadata
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La presente investigación analiza críticamente la problemática jurídica derivada de la coexistencia del numeral 6 del artículo 122-B y el tercer párrafo del artículo 368° del Código Penal peruano, disposiciones que regulan el incumplimiento de medidas de protección con consecuencias punitivas diferentes. Esta superposición normativa configura una antinomia normativa que afecta el principio de proporcionalidad de la pena, al establecer respuestas sancionadoras desiguales para un mismo supuesto fáctico, generando impactos negativos en la coherencia del sistema penal y en la seguridad jurídica. En ese contexto, el objetivo general es determinar la relación entre el principio de proporcionalidad de la pena y la necesidad de derogar el tercer párrafo del artículo 368° en la fiscalía provincial Penal Corporativa de Tambopata durante el año 2024. Metodológicamente, la investigación corresponde al tipo básico, con enfoque cualitativo y nivel explicativo, orientado a comprender las causas y efectos del fenómeno jurídico estudiado. Se empleó un diseño no experimental de carácter transversal, desarrollado en una fase exploratoria para identificar las categorías relevantes y una fase descriptiva para examinar su manifestación en el contexto investigado. La población estuvo integrada por 154 sujetos, entre fiscales, especialistas legales, efectivos de la Policía Nacional y beneficiarios de medidas de protección. La muestra comprendió 37 participantes y el análisis de dos expedientes fiscales representativos. Como técnicas de recolección de datos se utilizaron la entrevista estructurada y el cuestionario. Los resultados evidencian la aplicación de criterios heterogéneos que generan sobre criminalización, duplicidad punitiva e inseguridad jurídica, sustentando la necesidad de derogar la disposición cuestionada para garantizar una aplicación coherente del principio de proporcionalidad de la pena.



